sábado, 31 de marzo de 2007

CONCLUSIONES

Los blog, blogger y usuarios no se encuentran exentos de responsabilidad por los actos o actuaciones que lleven a cabo o permitan. Tanto unos como otros responderán ante demandas presentadas por aquellos terceros perjudicados, si bien es una actividad la mencionada de la “blogesfera” que debería, primero, no equipararse con un medio de comunicación y, segundo, establecer unas reglas de juego por parte de los propios bloggers. Todos los ciudadanos tenemos reconocido el derecho de libertad de información y de expresión, pero éstos han de conllevar un uso pacífico, sobre todo respecto a otros derechos individuales como los de imagen, honor e intimidad.






Guia legal de la responsabilidad en los blogs.

Este enlace contiene la Guia legal de la responsabilidad en los blogs atendiendo a cada derecho(anteriormente explicados) que amparan a los blogger.

Debido a la exhaustividad de la pagina no traslado todo su contenido aqui sino que remito a su lectura, no obstante hay un par de cuestiones que me parece interesante contestar llegado a este punto y antes de elaborar mis conclusiones sobre el tema:

¿Pueden configurarse los delitos de injurias o calumnias a traves de un blog?

Sí. Es posible que a través de las expresiones o ideas que emita un blóguer pueda incurrir en el delito de calumnia al hacer una falsa imputación de un delito (fulano es un ladrón), o de injuria tratándose de toda expresión en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona (fulano es feo). En el caso de las injurias se requiere además que exista un ánimo real de ofender, en cuanto el blóguer tenga conocimiento que sus palabras menoscaban realmente el decoro o reputación de otro.

Como particularidad, importa precisar que para todos los efectos se entiende que las injurias y calumnias desplegadas a través de un blog han sido realizadas por escrito y con publicidad, por lo que su sanción es mayor.

Finalmente, para estar frente a la figura agravada de difamación, sería necesario que en la bitácora donde se manifiestan las injurias o calumnias sea calificado como medio de comunicación social, lo cual sólo podría darse en el caso de un blog que funcione como diario electrónico y haya cumplido con todos los requisitos que establece la ley sobre libertades de expresión e información y ejercicio del periodimo, también llamada Ley de Prensa.

¿Cual es el rol que me corresponde como dueño de un blog respecto al control de los contenidos?

El blog es ante todo un espacio virtual de interacción, pero ello no impide que su titular pueda establecer, con absoluta libertad, las reglas para participar en él. Por esto, es perfectamente posible que se eliminen contenidos que no se ajusten a las normas impuestas por el titular, por lo que es conveniente que estas "reglas del juego" sean explicitadas en forma previa como "condiciones de uso".

Si encuentro algo interesante en otro blog...¿puedo citarlo?

Sí. Nuestra ley de derecho de autor permite la cita de textos hasta un máximo de 10 líneas, siempre y cuando nombres al autor o la fuente. En todo caso, sólo se aplica a textos y no a imágenesu otro material multimedia.

¿Puedo incluir bases con datos de personas en mi blog?

Si, siempre que se trate de datos obtenidos de fuentes de acceso público - por ejemplo, la información en una guía telefónica - o bien se disponga de autorización de las personas a quienes se refieren los datos. Sin embargo, en este caso deberán cumplirse con las obligaciones que la ley impone al responsable del tratamiento de datos y, en su caso, adoptar medidas de respeto hacia los derechos de las personas referidas por los datos. Por ejemplo, actualizarlos, modificarlos o eliminarlos a solicitud de tales personas, según sea el caso

Responsabilidades pueden derivarse por acciones o actuaciones realizadas, propias o ajenas, en el blog.

Contenido en el Artículo 13 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSICE) establece que los prestadores de servicios se encuentran sujetos a la responsabilidad prevista en el ordenamiento jurídico.

Imagínese que disponen de un blog en el cual permiten comentar a terceros -usuarios- hechos o noticias, permitiendo y siendo visibles determinados comentarios que pueden ser objeto de responsabilidad penal por injurias o calumnias. ¿Quién es responsable? En un principio sería responsable el autor de los comentarios, pudiendo recaer responsabilidad civil subsidiaria al blogger por permitirlo, incluso a sabiendas de la existencia de comentario ofensivo o denigratorio. Sin embargo, la responsabilidad penal recaería en el blogger si éste no conoce al autor del comentario, es decir, se aplicaría la misma norma que para las “Cartas al Director” (Sentencia del Juzgado de Instrucción de Arganda del Rey), puesto que el artículo 27 , 28 y 30.2 del Código Penal establece o delimita la responsabilidad en cascada. Ahora, un delito contra el honor -calumnia e injuria- puede conllevar aparejada la multa de prisión, si la misma se realiza bajo propagación de publicidad.

Los blog, blogger y usuarios no se encuentran exentos de responsabilidad por los actos o actuaciones que lleven a cabo o permitan. Tanto unos como otros responderán ante demandas presentadas por aquellos terceros perjudicados, si bien es una actividad la mencionada de la “blogesfera” que debería, primero, no equipararse con un medio de comunicación y, segundo, establecer unas reglas de juego por parte de los propios bloggers. Todos los ciudadanos tenemos reconocido el derecho de libertad de información y de expresión, pero éstos han de conllevar un uso pacífico, sobre todo respecto a otros derechos individuales como los de imagen, honor e intimidad.

Derechos que amparan a los blogger

  • LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Debemos estar todos de acuerdo en que los Blogs son una espectacular vía mediante la cual podemos emitir opiniones, expresar ideas, participar y promover el debate público, o incluso, simplemente para comunicarnos con otros.

Los Blogs forman parte de Internet y participan de su estructura libre y descentralizada, lo que facilita el ejercicio de la libertad de expresión y del derecho de acceder a la información. Actualmente, cualquiera de nosotros puede, a través de un Blog, participar en la generación de opinión pública e intervenir en los procesos de discusión, y así, nuestra sociedad civil tiene la posibilidad de ser, hoy en día, más dialogante, activa y participativa que nunca.

Por ello, es importante que sepamos que los contenidos que se generan en los Blog, ya sean textos, gráficos, sonidos, animaciones o vídeo, están amparados por el derecho fundamental a la libertad de expresión, entendiéndola como la posibilidad que tiene toda persona de expresar, transmitir, manifestar, o exteriorizar su opinión, parecer, o pensamiento a otro, por cualquier medio y sin coacción; reconociendo además que la única restricción legítima que se permite, consiste en estar sujetos a responsabilidades posteriores.

Cada Bloger debe estar conciente de esta libertad fundamental y hacerse responsable en su ejercicio, evitando ubicarse en situaciones o posiciones de riesgo que puedan acarrearle responsabilidad, ya que los contenidos que circulan en los Blog pueden tener implicancias, algunas veces, sólo de reproche moral o ético, y otras veces, merecedoras de sanción jurídica, como las injurias y calumnias, o peor, delitos asociados a la pornografía infantil.

  • PRIVACIDAD

Nuestra constitución y leyes contemplan normas destinadas a proteger la vida privada de las personas ante la ingerencia injustificadas de los demás: disposiciones aplicables al tratamiento de datos personales; delitos cometidos contra la intimidad; sanciones civiles y penales aplicable a los infractores.

Para un blogger es relevante conocer el régimen legal que resguarda la vida privada de las personas y el tratamiento de los datos personales que les conciernen, así como la responsabilidad en que incurre en caso de infracción.

Un blogger mejor informado, junto con garantizar los derechos de los demás, reduce su exposición a demandas indemnizatorias por parte de eventuales afectados, así como a acciones criminales en su contra.

  • DERECHO DE AUTOR

Junto con la libertad de expresión y la privacidad, el derecho de autor es el tercer tema fundamental de esta Guía Legal del Bloger. Es de primera importancia conocer cuándo y bajo qué condiciones podemos utilizar textos, imágenes y sonidos de terceros.

¿Tenemos todos claro que si queremos publicar una fotografía para ilustrar nuestro post debemos pedir autorización a su autor o al dueño del derecho correspondiente? No basta que esté publicada en Internet para que la usemos, es necesario saber bajo qué condiciones fue publicada. Si tiene o no una licencia Creative Commons, si el autor autorizó expresamente su uso libre o si aplicó el tradicional “todos los derechos reservados”.

Desde la otra vereda, cuando somos autores, cuando expresamos nuestras ideas escribiendo en el blog, también debemos tomar posición. Si quieres que otros jueguen con tus escritos, que te citen o reproduzcan por completo, que lo traduzcan si quedó tan interesante como para compartirlo con otros en otros lugares, te recomendamos que utilices una licencia Creative Commons. Si no quieres que nada de esto suceda, y quieres mantener un control total sobre tus creaciones, muy bien, pero decide.

Conceptos fundamentales

EL BLOG:

Un blog, también conocido como weblog o cuaderno de bitacora (listado de sucesos), es un sitio web periódicamente actualizado que recopila cronológicamente textos o artículos de uno o varios autores, apareciendo primero el más reciente, donde el autor conserva siempre la libertad de dejar publicado lo que crea pertinente. Habitualmente, en cada artículo, los lectores pueden escribir sus comentarios y el autor darles respuesta, de forma que es posible establecer un diálogo. El uso o temática de cada weblog es particular, los hay de tipo personal,periodistico, empresarial o corporativo, educativo (edublogs), políticos, etc.

LOS BLOGGER:

Titulares del espacio personal a través del cual se suministra todo tipo de información, sea ésta propia o ajena.

En la wikipedia podemos encontrar otros conceptos a tener en cuenta para el mayor conocimiento del blog.

Origen del blog

Los espacios personales Web que se crearon originariamente por periodistas o universidades tenían como finalidad suministrar información sobre determinadas materias que afectaban a una empresa -periódicos- o institución -universidades- o que resultaban interesantes para los internautas, bien en la columna de un periodista, bien en un departamento de la universidad. En la actualidad, este tipo de páginas personales creadas bajo una materia concreta se han convertido en un medio a través del cual los internautas pueden disponer de una “página web” personal, generalmente accesible a través del dominio de un tercero, reservando un pequeño espacio para albergar aquella.

En este blog encontramos una breve reseña historica sobre el iter historico.

Importancia de los "blog"


Escuchamos y, por supuesto, accedemos a “lugares” en la Red en los que podemos visualizar noticias, opiniones, artículos, etc. de gran interés y realizar comentarios sobre aquellos. Los conocidos BLOG, aquellos espacios web generalmente creados bajo ámbitos específicos para publicar todo tipo de informaciones.

La aparición de los Blogs en nuestro medio, ha significado, entre otras consecuencias, que nosotros, los usuarios, que siempre fuimos actores pasivos en el mundo de la información y de la creación de contenidos nos hemos transformado muchas veces y cada vez con mayor relevancia, en generadores de contenidos.

Y los problemas que esto supone son relativamente predecibles: libertad de expresión, responsabilidad legal, protección de la privacidad, derechos de autor y normas laborales, son los temas que se vuelven recurrentes.
Reconociendo la importancia de estas nuevas plazas virtuales y concientes que la libertad de expresión es importante porque ayuda a robustecer el debate público y que las sociedades sean más democráticas.