sábado, 31 de marzo de 2007

Responsabilidades pueden derivarse por acciones o actuaciones realizadas, propias o ajenas, en el blog.

Contenido en el Artículo 13 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSICE) establece que los prestadores de servicios se encuentran sujetos a la responsabilidad prevista en el ordenamiento jurídico.

Imagínese que disponen de un blog en el cual permiten comentar a terceros -usuarios- hechos o noticias, permitiendo y siendo visibles determinados comentarios que pueden ser objeto de responsabilidad penal por injurias o calumnias. ¿Quién es responsable? En un principio sería responsable el autor de los comentarios, pudiendo recaer responsabilidad civil subsidiaria al blogger por permitirlo, incluso a sabiendas de la existencia de comentario ofensivo o denigratorio. Sin embargo, la responsabilidad penal recaería en el blogger si éste no conoce al autor del comentario, es decir, se aplicaría la misma norma que para las “Cartas al Director” (Sentencia del Juzgado de Instrucción de Arganda del Rey), puesto que el artículo 27 , 28 y 30.2 del Código Penal establece o delimita la responsabilidad en cascada. Ahora, un delito contra el honor -calumnia e injuria- puede conllevar aparejada la multa de prisión, si la misma se realiza bajo propagación de publicidad.

Los blog, blogger y usuarios no se encuentran exentos de responsabilidad por los actos o actuaciones que lleven a cabo o permitan. Tanto unos como otros responderán ante demandas presentadas por aquellos terceros perjudicados, si bien es una actividad la mencionada de la “blogesfera” que debería, primero, no equipararse con un medio de comunicación y, segundo, establecer unas reglas de juego por parte de los propios bloggers. Todos los ciudadanos tenemos reconocido el derecho de libertad de información y de expresión, pero éstos han de conllevar un uso pacífico, sobre todo respecto a otros derechos individuales como los de imagen, honor e intimidad.

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