sábado, 31 de marzo de 2007

Guia legal de la responsabilidad en los blogs.

Este enlace contiene la Guia legal de la responsabilidad en los blogs atendiendo a cada derecho(anteriormente explicados) que amparan a los blogger.

Debido a la exhaustividad de la pagina no traslado todo su contenido aqui sino que remito a su lectura, no obstante hay un par de cuestiones que me parece interesante contestar llegado a este punto y antes de elaborar mis conclusiones sobre el tema:

¿Pueden configurarse los delitos de injurias o calumnias a traves de un blog?

Sí. Es posible que a través de las expresiones o ideas que emita un blóguer pueda incurrir en el delito de calumnia al hacer una falsa imputación de un delito (fulano es un ladrón), o de injuria tratándose de toda expresión en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona (fulano es feo). En el caso de las injurias se requiere además que exista un ánimo real de ofender, en cuanto el blóguer tenga conocimiento que sus palabras menoscaban realmente el decoro o reputación de otro.

Como particularidad, importa precisar que para todos los efectos se entiende que las injurias y calumnias desplegadas a través de un blog han sido realizadas por escrito y con publicidad, por lo que su sanción es mayor.

Finalmente, para estar frente a la figura agravada de difamación, sería necesario que en la bitácora donde se manifiestan las injurias o calumnias sea calificado como medio de comunicación social, lo cual sólo podría darse en el caso de un blog que funcione como diario electrónico y haya cumplido con todos los requisitos que establece la ley sobre libertades de expresión e información y ejercicio del periodimo, también llamada Ley de Prensa.

¿Cual es el rol que me corresponde como dueño de un blog respecto al control de los contenidos?

El blog es ante todo un espacio virtual de interacción, pero ello no impide que su titular pueda establecer, con absoluta libertad, las reglas para participar en él. Por esto, es perfectamente posible que se eliminen contenidos que no se ajusten a las normas impuestas por el titular, por lo que es conveniente que estas "reglas del juego" sean explicitadas en forma previa como "condiciones de uso".

Si encuentro algo interesante en otro blog...¿puedo citarlo?

Sí. Nuestra ley de derecho de autor permite la cita de textos hasta un máximo de 10 líneas, siempre y cuando nombres al autor o la fuente. En todo caso, sólo se aplica a textos y no a imágenesu otro material multimedia.

¿Puedo incluir bases con datos de personas en mi blog?

Si, siempre que se trate de datos obtenidos de fuentes de acceso público - por ejemplo, la información en una guía telefónica - o bien se disponga de autorización de las personas a quienes se refieren los datos. Sin embargo, en este caso deberán cumplirse con las obligaciones que la ley impone al responsable del tratamiento de datos y, en su caso, adoptar medidas de respeto hacia los derechos de las personas referidas por los datos. Por ejemplo, actualizarlos, modificarlos o eliminarlos a solicitud de tales personas, según sea el caso

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